En este artículo vamos a contaros de forma sintetizada aspectos de la Orden SND/370/2020 (descargable al final del artículo) que ha salido hoy, sábado 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil y que surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.
Uno de los objetos de la orden es confrontar los aspectos negativos del confinamiento en la salud somática de los menores de 14 años (sobrepeso, hipotonía, incremento del sedentarismo…) y en su salud emocional (irritabilidad, apatía y decaimiento, alteraciones del sueño, incremento de la dependencia de la persona adulta, etc.). Una salida controlada de la población infantil puede reportar beneficios asociados a un estilo de vida más saludable, prevenir algunos problemas asociados al mantenimiento prolongado del estado de alarma, como puede ser la mejora de la calidad del sueño o la síntesis de vitamina D, así como una mejora en el bienestar social o familiar.
Además en la orden se establecen las condiciones en las que los menores de 14 años podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio:
Se habilita a los menores de 14 años y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio.
La circulación queda limitada a la realización de un paseo diario de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 y las 21:00 horas.
No podrán hacer uso de la habilitación del apartado anterior quienes presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en cuarentena domiciliaria.
Requisitos para evitar el contagio:
El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres menores de 14 años.
Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Lugares permitidos.
Cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas (con un límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor).
No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.
Adulto responsable:
Persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio que el menor actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.
Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos en el artículo
Recuérdeme
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